El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establecido en la Ley 1801 de 2016, sigue siendo un foco de dudas entre los ciudadanos. A diferencia de las multas de tránsito, el comparendo de policía es un documento público mediante el cual la Policía Nacional impone una medida correctiva o una sanción económica por infringir las normas de convivencia. Su objetivo principal es garantizar la paz en los espacios públicos y comunitarios.
La confusión sobre qué acciones son sancionables es recurrente. El Código hace especial énfasis en comportamientos que afectan directamente el entorno vecinal y el espacio público. Entre las infracciones más comunes que conllevan una multa se encuentran:
- Hacer ruido excesivo que perturbe a los vecinos.
- Arrojar basura en el espacio público.
- No recoger los excrementos de las mascotas.
- Lavar vehículos en la vía pública.
- Ocupar el espacio público con actividades comerciales sin la debida autorización.
- Portar armas cortopunzantes o sustancias psicoactivas por encima de la dosis permitida.
Es crucial entender que ciertas conductas, como escuchar música en la calle, solo se sancionan si se determina que afectan la convivencia.
Si recibe un comparendo, la persona tiene derecho a objetarlo en el momento o, si es notificado posteriormente, dispone de un plazo de tres días para acudir a la inspección de policía.Una de las dudas más frecuentes es el impacto de estas sanciones. Las multas pagadas y las medidas correctivas cumplidas quedan registradas en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, pero no constituyen antecedentes penales ni implican una judicialización. No obstante, el incumplimiento puede generar consecuencias serias, incluyendo intereses moratorios, cobros coactivos y la inhabilidad para contratar con el Estado. Además, quien pague o cumpla la medida correctiva dentro de los cinco días siguientes, puede acceder a un descuento del 50 % en el valor de la multa.
