La Corte Constitucional emitió un fallo en el que ordena al diputado del Valle del Cauca Jonhy Fernando Acosta rectificar, retractarse y eliminar de sus redes sociales publicaciones que contenían información considerada falsa o injuriosa en contra de la gobernadora del departamento, Dilian Francisca Toro.
La decisión se adoptó tras una acción de tutela interpuesta por la mandataria departamental y deberá cumplirse en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la notificación oficial del fallo.
Según la providencia, el diputado deberá publicar mensajes de rectificación en sus cuentas de TikTok e Instagram, con el fin de corregir información previamente difundida sobre la gobernadora. El análisis de la Corte se basó en la revisión de cerca de 150 publicaciones realizadas entre 2023 y 2024, las cuales, de acuerdo con el alto tribunal, vulneraron los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de la mandataria.
En su decisión, la Corte estableció criterios para diferenciar el control político legítimo de conductas que constituyen hostigamiento o violencia política, especialmente cuando se trata de mujeres que ejercen cargos de elección popular.
Desde la Gobernación del Valle del Cauca señalaron que el fallo marca un precedente en el país en materia de protección de los derechos de las mujeres en la política. “Es la primera vez en Colombia que un diputado recibe una orden judicial perentoria para corregir y eliminar contenidos publicados en redes sociales, en el marco de una decisión relacionada con violencia política digital”, indicaron voceros oficiales.
La sentencia advierte que el incumplimiento de la orden judicial podría derivar en sanciones adicionales, conforme a lo establecido por la ley.
La gobernadora Dilian Francisca Toro explicó que la tutela se originó por mensajes difundidos durante 2024 y que el propósito de la decisión judicial es evitar que continúe la circulación de información falsa en el ejercicio de la actividad política. Desde la administración departamental se informó, además, que el fallo servirá como punto de partida para activar las acciones contempladas en la Ley 2453 de 2025, que establece mecanismos para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en el ámbito político.
Por su parte, la secretaria General de la Gobernación, Liza Rodríguez, señaló que la sentencia define con claridad los límites entre el control político y la violencia política contra la mujer, y que a partir de esta se evaluarán las denuncias correspondientes ante las autoridades judiciales y disciplinarias.
A su vez, la directora del Departamento Jurídico del Valle, Diana Lorena Vanegas, precisó que el fallo no solo ordena la rectificación de los mensajes, sino que también impone la obligación de mitigar y subsanar las afirmaciones realizadas en redes sociales, aclarando que la vulneración de un derecho fundamental se configura independientemente del número de publicaciones.
Respuesta del diputado Jonhy Fernando Acosta
Tras conocerse la sentencia, el diputado Jonhy Fernando Acosta se pronunció públicamente y aseguró que el fallo respalda su labor de oposición y control político frente a la gobernadora.
Según el diputado, la Corte desestimó de manera mayoritaria las pretensiones de la mandataria, quien —afirmó— buscaba que se le obligara a rectificar más de 130 publicaciones críticas. Acosta sostuvo que el alto tribunal concluyó que sus pronunciamientos hacen parte del debate democrático y no constituyen violencia política basada en género.
“El intento de obligarme a retractarme de más de 130 publicaciones y a ofrecer excusas públicas fue rechazado. La Corte protegió mi derecho al control político como líder de la oposición y negó que yo haya ejercido violencias de género”, afirmó.
El diputado indicó que, de todas las publicaciones analizadas, solo en dos casos se solicitó una aclaración puntual, sin que se ordenara una rectificación general ni la eliminación total de los contenidos cuestionados. Asimismo, destacó que la Corte recordó que la gobernadora, por su condición de figura pública, está sujeta a un mayor nivel de escrutinio.
Finalmente, Acosta cuestionó lo que calificó como una interpretación errónea del fallo por parte de algunos voceros oficiales, al considerar que se ha presentado la decisión como una sanción por violencia de género, argumento que —según dijo— fue descartado expresamente por la Corte. Para el diputado, la sentencia reafirma las garantías para el ejercicio de la oposición política en el país.
