Los afectados por el terremoto que sacudió a Cali el pasado 10 de agosto tendrán acceso a diferentes alivios tributarios y no tributarios, luego de que la plenaria del Concejo Distrital aprobara en segundo debate un proyecto de acuerdo presentado para acompañar la recuperación de la ciudad.
Las medidas, de carácter excepcional y temporal, benefician a propietarios o poseedores de predios afectados o colapsados, establecimientos comerciales afectados, contribuyentes con determinadas obligaciones tributarias y estudiantes de familias afectadas por la emergencia.
Sin embargo, no todos los afectados recibirán el mismo beneficio. El alivio dependerá de la condición en la que haya quedado el inmueble, el establecimiento o la persona beneficiaria.
CALI | ¡Atención, afectados por el terremoto en Cali! Ya fueron aprobados los alivios tributarios.
— Magazín Pacífico (@magazinpacifico) September 15, 2026
El Concejo Distrital aprobó en segundo debate un paquete de medidas para ayudar a hogares, propietarios y negocios afectados por el sismo del pasado 10 de agosto. pic.twitter.com/pOvRgsCjMQ
¿Qué alivios tributarios se aprobaron?
El paquete contempla medidas relacionadas principalmente con el Impuesto Predial, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), intereses moratorios, sanciones tributarias, Alumbrado Público, plusvalía y estampillas, además de mecanismos de apoyo para estudiantes de familias afectadas.
100 % de exoneración del Predial para predios colapsados
Los propietarios o poseedores de predios que hayan colapsado o deban ser demolidos totalmente podrán acceder a una exoneración del 100 % del Impuesto Predial Unificado durante una vigencia fiscal.
Si aún no han pagado el Predial correspondiente a 2026, la medida exonerará ese impuesto en dicha vigencia.
En caso de que el contribuyente ya haya pagado completamente el Predial de 2026, el beneficio se trasladará a la vigencia fiscal de 2027. El pago realizado por 2026 no genera devolución ni compensación.

¿Qué pasa si el inmueble quedó como lote?
Los predios que, como consecuencia del colapso o de una demolición total, queden convertidos en lotes, tendrán una exoneración del 100 % del Predial durante 2027, 2028 y 2029, siempre que mantengan acreditada esa condición.
Si durante ese periodo comienza una nueva construcción, dejará de aplicarse el beneficio correspondiente al lote y podrá entrar en vigencia el alivio previsto para la nueva edificación.
El acuerdo establece además que, si dentro del término de tres años no se realiza la construcción, se perderán los beneficios previstos para esta condición.

¿Y si el propietario decide reconstruir?
Las nuevas edificaciones construidas sobre predios que colapsaron podrán acceder a una exoneración del 100% del Predial durante cuatro vigencias fiscales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo.
Si el Predial de 2026 ya había sido pagado completamente, el beneficio podrá extenderse durante cinco vigencias fiscales.
La exoneración comenzará a aplicarse a partir de la vigencia siguiente a aquella en la que la nueva construcción sea incorporada o actualizada en la información catastral.

Viviendas no habitables pero que pueden repararse
El alivio también contempla a quienes no perdieron completamente su inmueble, pero cuya vivienda las autoridades declararon no habitable y puede recuperar su seguridad y funcionalidad mediante reparaciones.
En estos casos, el beneficio será una exoneración del 50% del Predial correspondiente a 2027.
La afectación deberá estar respaldada mediante una evaluación, informe, concepto o certificación técnica expedida o validada por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

¿Cómo se comprobará quién fue afectado por el terremoto?
En este caso no basta con que el propietario declare que su inmueble resultó afectado. La condición deberá ser acreditada técnicamente por Gestión del Riesgo o por la autoridad distrital competente.
Para determinar la afectación podrán utilizarse censos, evaluaciones de daños, informes técnicos, registros, fotografías, conceptos estructurales y demás información recopilada durante la emergencia.
Esta información será compartida con Hacienda para identificar los predios y determinar el beneficio que corresponde en cada caso.
Alivio para deudas antiguas del Predial
Los propietarios de inmuebles afectados, evacuados o colapsados que tengan obligaciones de Predial correspondientes a periodos anteriores a 2026 podrán acceder a un beneficio para ponerse al día con hasta cinco vigencias sin intereses moratorios, siempre que paguen el impuesto correspondiente antes del 31 de diciembre de 2027.
Para los demás contribuyentes que tengan mora de esos mismos periodos, el acuerdo contempla el beneficio sobre intereses si realizan el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2026, bajo las condiciones establecidas.
Descuentos en sanciones tributarias durante 2026
También se establecieron reducciones temporales para determinadas sanciones tributarias durante 2026:
- Hasta el 31 de octubre de 2026: se pagará el 20% del valor de la sanción.
- Hasta el 30 de noviembre de 2026: se pagará el 50%.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026: se pagará el 75%.
La medida aplica únicamente durante la vigencia de 2026 y está sujeta a los requisitos establecidos en el acuerdo.
Negocios afectados tendrán 20% de descuento en el ICA
Durante 2027, los contribuyentes podrán acceder a un descuento del 20% en el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) sobre los ingresos gravados obtenidos en uno de los establecimientos afectados.
Para acceder al beneficio, el establecimiento deberá estar identificado en los censos correspondientes de Desarrollo Económico y Gestión del Riesgo.
Cuando un contribuyente tenga más de un establecimiento afectado, el beneficio se aplicará al que haya registrado la mayor afectación en su infraestructura física o bienes.
El descuento no aplica a las actividades financieras ni de salud.
Becas para estudiantes de familias afectadas
Los estudiantes pertenecientes a familias afectadas por el terremoto también podrán acceder durante 2027 a un mecanismo de becas financiadas mediante la destinación del ICA para instituciones de educación superior.
Entre las condiciones está que los estudiantes estén registrados o identificados en el Registro Único de Familias de Emergencia (RUFE) o en el Registro Único de Damnificados (RUD).
El beneficio está dirigido a estudiantes universitarios que hayan perdido su vivienda o hayan tenido que desalojarla como consecuencia del terremoto y que estuvieran matriculados durante el semestre académico en el que ocurrió el sismo.
Más beneficios para la reconstrucción
El acuerdo también contempla medidas para reducir algunas cargas relacionadas con la reconstrucción de los inmuebles afectados.
Los propietarios de edificaciones colapsadas o demolidas podrán obtener la exoneración del pago de la participación en plusvalía generada por el mayor aprovechamiento del suelo, siempre que reconstruyan las edificaciones dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo.
Además, determinados actos, documentos, contratos, convenios y adiciones realizados a través del Fondo de Gestión de Riesgos para atender las consecuencias del terremoto estarán exonerados de estampillas distritales hasta por tres vigencias fiscales contadas desde 2026.
¿Qué pasa con el Alumbrado Público?
Los predios afectados o colapsados tendrán una exoneración del 100% del Impuesto de Alumbrado Público mientras permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública.
Para los demás predios se aprobó el congelamiento de esta tarifa durante seis meses.
¿Cuándo empiezan a aplicarse los alivios tributarios?
El acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación.
A partir de ese momento, el alcalde tendrá un plazo de tres meses para reglamentar los aspectos operativos y procedimentales necesarios para aplicar las medidas.
Esa reglamentación no podrá modificar los beneficiarios, los porcentajes de exoneración, las vigencias ni las condiciones sustanciales que aprobó el Concejo.
