Cali experimenta una transformación acelerada en su movilidad con el auge de los vehículos eléctricos personales. Ante este panorama, la Secretaría de Movilidad ha recordado a los ciudadanos las normas esenciales que deben acatar, formalizadas bajo la Ley 2486 de 2025. Esta legislación es crucial para el uso de los ahora denominados Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu), buscando sacar a estos medios de transporte de un “limbo legal” y establecer reglas estrictas de comportamiento.
El subsecretario de Movilidad Sostenible de Cali, Carlos Santacoloma, enfatizó que, si bien la Ley 2486 de 2025 facilita la circulación de más vehículos sin trámites pesados, todos los usuarios deben cumplir con las normas de tránsito generales y respetar los espacios designados para su circulación.
La ley establece una clara diferencia entre los dos principales tipos de vehículos eléctricos en Cali:
- Bicicletas Eléctricas (Velmpu):
- Potencia limitada a 350W.
- Permitido el uso de ciclorrutas con un límite de velocidad de 25 km/h.
- No requieren licencia, matrícula ni SOAT.
- Motos Eléctricas (Vehículos Automotores):
- Potencia superior a 350W.
- Deben circular por vía vehicular (prohibidas en ciclorrutas).
- Límite de velocidad de 50 km/h.
- Requieren licencia (A1 o A2), matrícula y SOAT.
Un punto vital es que un vehículo eléctrico que exceda los 60 kg o los 1.000W y carezca de pedales es considerado legalmente una motocicleta, acarreando la obligación de SOAT y licencia, con riesgo de multas e inmovilización en caso de incumplimiento.
Para los Velmpu exentos de trámites mayores, el cumplimiento es riguroso: uso obligatorio de casco, chaleco reflectivo nocturno, prohibición de transitar por andenes, respeto a los límites de velocidad y uso de ciclorrutas. Además, es indispensable portar la ficha técnica del vehículo para certificar sus características legales.
