Mientras millones de colombianos siguen a la expectativa por el futuro de la reforma pensional, que aún no ha entrado en vigencia, existe un beneficio actualmente válido que permite a algunos trabajadores adelantar su acceso a la pensión de vejez o de invalidez, incluso antes de cumplir la edad mínima establecida.
Este mecanismo ya está contemplado en la legislación colombiana y permite sumar semanas adicionales para efectos pensionales sin necesidad de haber trabajado durante ese tiempo. Sin embargo, aplica únicamente para quienes cumplan un requisito específico.
Se trata de lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017, que regula el servicio militar obligatorio y establece que el tiempo prestado en las Fuerzas Militares puede ser contabilizado como semanas cotizadas para la pensión. Este beneficio aplica tanto en el régimen público administrado por Colpensiones como en los fondos privados, actualmente denominados Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), entre los que se encuentran Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia.
De acuerdo con el artículo 45 de la norma, el servicio militar es válido para la pensión de vejez, la de invalidez, las cesantías, la asignación de retiro y la prima de antigüedad en entidades del Estado.
La duración del servicio depende del tipo de conscripción: 12 meses para los bachilleres y hasta 18 meses para quienes no lo son. Para muchos afiliados, este tiempo resulta clave al momento de completar el mínimo exigido para pensionarse.
En el régimen público de prima media, el requisito es de 1.300 semanas cotizadas, por lo que sumar uno o año y medio adicional puede acelerar el cumplimiento, siempre y cuando el interesado cuente con la certificación oficial que acredite su tiempo de servicio.
Este reconocimiento también aplica para quienes están vinculados a fondos privados, donde el monto de la pensión depende del capital acumulado. La ley ordena que estas administradoras contabilicen el tiempo de servicio militar para las pensiones de vejez e invalidez, integrándolo a la historia laboral del afiliado.
Finalmente, aunque aún se define la implementación del nuevo sistema pensional —que plantea que quienes devengan hasta 2,3 salarios mínimos coticen en el régimen público y el excedente en el componente privado— este beneficio continuará vigente, ya que no depende de la reforma sino de una ley que ya está en plena aplicación.
Los trabajadores interesados deben gestionar la certificación del servicio militar ante el Ministerio de Defensa, documento indispensable para que Colpensiones o el fondo privado registre el tiempo correspondiente.
